Existe la creencia común de que recibir una herencia o una donación es un chollo. Y sí, puede serlo, pero no debemos olvidar que ambas actividades están sujetas al pago de unas tasas, concretamente las contempladas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, uno de los más antiguos que existen.
La cuantía a abonar en cada caso depende de diversos factores, fundamentalmente del tipo y valor de los bienes recibidos, el grado de parentesco con el fallecido y el patrimonio previo.
Eso en líneas generales, pero luego hay diferencias en cada comunidad autónoma. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones era estatal hasta que en 1983 se traspasó su competencia a las autonomías sin que se fijaran unas reglas que evitaran que hubiera oscilaciones notables entre los distintos territorios.
Eso mismo es lo que ha venido ocurriendo todos estos años, hasta desembocar en la práctica eliminación del gravamen en Andalucía para 2018. Esta supresión, que afectará al 95% de la población andaluza, deja al impuesto a nivel estatal tan “tocado” que deberá ser revisado.
Todo apunta a que la próxima reforma de la financiación autonómica podría ser la ocasión perfecta para determinar unos tipos mínimos y máximos en todas las comunidades de régimen común.
Las diferencias entre autonomías son muy marcadas. De la bonificación y la imposición mínima de la Comunidad de Madrid, Islas Baleares, Castilla y León, Cantabria y La Rioja, se pasa a los tipos bajos de Galicia, Cataluña y Comunidad Valenciana y a la situación similar a la estatal de Castilla y León y Murcia. En el lado opuesto, la Junta de Andalucía, Extremadura, Aragón y Asturias son quienes más gravan.
Dejando al margen las variaciones entre unas regiones y otras, debes saber que el tributo de Sucesiones se tiene que declarar en un plazo de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Otro de los factores comunes es que se paga más cuanto más se recibe, independientemente de que recibas los bienes como heredero o como legatario, o ambas cosas a la vez.
Por otro lado, cuanto más lejano sea tu parentesco con el fallecido, más deberás abonar. También hay estipuladas unas cantidades mínimas que, en función de la cercanía del parentesco, no pagan nada.
Por lo que respecta al patrimonio del heredero, pagará más cuanto más rico sea antes de recibir la herencia.
El último de los factores comunes es el tipo de bien que se hereda. En este punto, debes saber que hay herencias que pagan menos impuestos que otras. Por ejemplo, si heredas un negocio o vivienda familiar en calidad de cónyuge o hijo del finado.
Una vez que se conoce lo que grava y quién debe abonarlo, se pasa al cálculo del Impuesto de Sucesiones. Lo primero será dar con la base imponible o montante bruto sobre el que se calculará el tributo antes de practicar las deducciones y reducciones que se puedan llevar a cabo, algo parecido a lo que ocurre, por ejemplo, al elaborar la nómina.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Según el informe “Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2017”, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF (órgano especializado en materia fiscal del Consejo General de Economistas) este año que acaba dejó estos datos en la Comunidad Valenciana:
- Sucesiones: La bonificación para el Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) se redujo al 50% (antes era del 75%).
- Donaciones: Disminuyó el requisito del importe mínimo de patrimonio preexistente a 600.000 euros (antes 2.000.000 euros), para poder aplicar la reducción por parentesco. También se eliminó la bonificación del 75% tipificada para Grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II y discapacitados.
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