Un fallo judicial del pasado 16 de febrero declara inconstitucionales artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referidos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal y que supone una importante fuente de financiación para los ayuntamientos.
La sentencia concluye que no puede obligarse a quien vende una casa a que pague una tasa por un incremento del valor del inmueble cuando éste no se ha producido. El tribunal considera inconstitucionales losimpuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
La crisis cambió el panorama de este impuesto
La plusvalía municipal grava en teoría el aumento del valor del suelo, pero a la hora de la verdad se calcula aplicando sobre el valor catastral del suelo cuando se vende un coeficiente que aumenta según los años que han pasado desde la adquisición. Lo normal sería, sin embargo, que se calculara sobre la diferencia de valor entre la compra y la venta.
La forma en que venía ejecutando esta tasa “chocó” con larrealidad tras la explosión de la burbuja inmobiliaria, que originó un desequilibrio entre el incremento real del valor y la carga impositiva.
Fue en ese momento cuando comenzó a cuestionarse el sistema usado para determinar la base imponible, ya que al vender un piso en vez de producirse un incremento en el valor del suelo, éste disminuye.
Esta problemática está sobre la mesa de otros juzgados de distintos puntos del país que, en opinión de los expertos, acabarán resolviendo en el mismo sentido.
Así pues, la sentencia del TC despeja el camino a las reclamaciones en los casos de venta, herencia o donación de viviendas cuyo valor se ha reducido entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Hasta la fecha todo quedaba en manos del criterio de cada juez.
¿Qué hay que hacer para reclamar?
Lo primero que hay que tener claro es que la plusvalía municipal es un impuesto sobre el valor del terreno, por lo que precisarás “pruebas” y no vale con las últimas escrituras de la compraventa del inmueble.
El Alto Tribunal habla de la necesidad de un informe técnico acreditativo y “menciona de forma literal la valoración pericial contradictoria como ejemplo de prueba válida para demostrar la pérdida patrimonial”.
En segundo lugar, la venta de la vivienda se debió producir a partir de febrero de 2013 y el pago del impuesto de plusvalía se debió realizar sin que se registrara un incremento en el valor del terreno desde que fue adquirida hasta su última transmisión, algo que ocurre prácticamente siempre que se vende a pérdida.
Cuando se cumplen estas condiciones hay que presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de la localidad correspondiente, con la prueba técnica de la que hablábamos antes.
Hazlo en el plazo de un mes desde que se notifique la liquidación del impuesto, pero si ya lo pagaste no te preocupes. Puedes presentar una petición de devolución de ingresos indebidos en el Ayuntamiento, organismo que debería contestarte.
Y decimos “debería” porque es habitual que no lo hagan. Tanto si ocurre esto como si se deniega tu solicitud es el turno de abrir un proceso judicial contencioso-administrativo.
En Vilanova Tributación y Consulting SL, que pertenece al Grupo Vilanova, nuestros expertos en asesoría fiscal y jurídica te asesorán para lograr la devolución del impuesto de plusvalía municipal.