Los tribunales españoles están saturados de casos de conflictos laborales. Los juzgados de lo Social resolvieron el pasado año 2.155 asuntos más que en 2013, hasta sumar un total de 356.427, según datos oficiales del Ministerio de Empleo. Cabe destacar que entre los 53.884 trabajadores despedidos que obtuvieron una sentencia del juez, ocho de cada diez (42.921) recibieron un fallo que les fue favorable en parte o en su totalidad. Esto significa que hay muchas empresas que, por entendernos, despiden de mala manera a sus empleados.
Tanto si te han echado a la calle como si lo que quieres es prescindir de algún trabajador, lo más recomendable es acudir a un abogado laboral o a una empresa de asesoría laboral.
Los motivos varían en función del tipo de despido que, en España, puede ser disciplinario -por falta de asistencia o puntualidad, ofensas, desobediencia, etc- (el trabajador no tiene derecho a indemnización); objetivo -por ineptitud del empleado o falta de adaptación a su puesto, entre otros-; o colectivo -afecta al 10% de los trabajadores de una empresa de entre 100 y 300 empleados o a 10 trabajadores de entre 100 empleados, y se argumentan causas productivas o técnicas para acometer un plan de viabilidad que incluye la salida de trabajadores- (en estos dos últimos casos la indemnización del afectado corresponde a 20 días por año trabajado).
Antes de recurrir a los juzgados, lo primero que debe realizarse es el llamado acto de conciliación, salvo en los procesos que exijan reclamación previa en la vía administrativa. El acto de conciliación es válido tanto para el trabajador que recibe la carta de despido como para el que es despedido verbalmente. Se debe presentar en la SMAC (Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en un plazo de veinte días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido.
Como dato, valga decir que el pasado año se registró un aumento del 4% en el número de pactos previos al juicio, algo auspiciado por los propios jueces para aligerar la carga de procedimientos que les llega.
Una vez cursada la solicitud de conciliación, la Autoridad Laboral llama a ambas partes para mediar. El resultado puede ser de acuerdo o falta del mismo, en cuyo caso el trabajador debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la petición de conciliación.
La demanda judicial la puede realizar el trabajador solo, aunque lo más recomendable es contar en el proceso con la representación de un abogado laboral. El Grupo Vilanova cuenta con un departamento jurídico-legal compuesto por abogados con amplia experiencia y formación en los distintos campos del derecho para proporcionar, en este caso, una asesoría laboral de calidad en la provincia de Alicante.
Una vez que haya tenido lugar la vista, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días y se notificará a las partes dentro de los dos días siguientes.
Un despido puede ser declarado por el juez como procedente, cuando sus motivos se acogen a la ley; improcedente, cuando las razones alegadas no se encuentran dentro del marco de la normativa vigente; o nulo, cuando queda demostrado que ha habido algún tipo de discriminación o se han violado los derechos fundamentales del trabajador.
Cualquiera de las partes -empresario o trabajador- tiene derecho a recurrir contra el fallo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los cinco días siguientes a la notifcación de la sentencia.
La indemnización media por despido que reconocieron los tribunales el año pasado fue de 13.672 euros, 1.272 euros menos que en 2013. Esto supone una caída de la indemnización media del 8,5%. Para lograr las mejores condiciones posibles en un conflicto de esta índole es siempre recomendable ponerse en manos de una buena asesoría laboral para trabajadores.