El Ministerio de Empleo y Seguridad Social quiere facilitar el acceso de los autónomos a la prestación por cese de actividad en el anteproyecto de Ley de Mutuas que se encuentra en fase de consultas.
Actualmente, si un autónomo quiere recibir una prestación cuando cesa su actividad debe cotizar tanto por desempleo como por incapacidad temporal alrededor de un 7% del que el 2,2% corresponde al cese de actividad (puede reducirse al 1,7% gracias a la bonificación por las aportaciones por incapacidad transitoria).
Si entra en vigor la Ley de Mutuas los nuevos autónomos que se den de alta estarán obligados a cotizar por cese de actividad y podrán acceder a la prestación transcurrido un año. La cotización por incapacidad temporal será voluntaria.
Los autónomos que estén ya dados de alta y no coticen por estas contingencias podrán elegir voluntariamente si quieren cotizar por ellas. Los autónomos que ya cotizan por cese de actividad y por incapacidad temporal podrán darse de baja en la cotización por incapacidad temporal en la renovación anual.
La nueva Ley facilitará el acceso a la prestación por cese de actividad ya que sólo será necesario acreditar un resultado neto negativo en el ejercicio anterior. Además, podrán probar su situación económica con sus propios documentos contables.
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