La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2024-2025 ya está en marcha. Desde el 3 de abril, los contribuyentes pueden acceder al borrador y presentar su declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Como cada año, conviene revisar bien los datos fiscales y estar al tanto de las últimas novedades, ya que pequeños detalles pueden suponer un importante ahorro o, al contrario, una sanción por error u omisión.
Una de las dudas más comunes durante la campaña es cómo afectan las donaciones a la declaración. Ayudar a un hijo económicamente es una práctica habitual, pero Hacienda tiene sus normas.
En general:
Las donaciones de dinero deben declararse y, si superan los 3.000 €, pueden generar alertas en Hacienda.
A partir de 10.000 €, la Agencia Tributaria puede pedir justificación.
Aunque en principio no generan IRPF si se trata de dinero en efectivo, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma.
En comunidades como Valencia, si se cumple con ciertos requisitos, se pueden aplicar importantes bonificaciones.
Importante: para que la donación sea válida, debe formalizarse ante notario, justificando el origen de los fondos y presentando la autoliquidación del impuesto en un plazo de 30 días.
Existen deducciones fiscales que muchos contribuyentes pasan por alto. Aquí van tres especialmente interesantes:
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