Cómo renunciar a una herencia

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La renuncia a herencias se ha multiplicado en España desde el inicio de la crisis económica al no poder afrontar los beneficiarios los gastos que les supondría asumir ese legado. En 2014 se produjeron una media de más de ocho renuncias a herencias cada día en la Comunidad Valenciana, según el Consejo General del Notariado, cuyas estadísticas recogen que se ha pasado de 381 en 2007 a las 3.235 registradas el pasado año.

Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir y quiénes pueden renunciar a una herencia?

Aceptar una herencia implica hacerse cargo tanto de los bienes del difunto como de sus deudas, por lo que hay dos motivos principales a la hora de renunciar a ella: los impuestos que deberíamos pagar por recibir los activos de la persona fallecida son demasiado altos para nuestra situación económica o bien que el finado tenía unas deudas que no queremos o no podemos afrontar. También es frecuente que, sobre todo en el caso de personas mayores, se quiera delegar esa herencia a los descendientes.

Los expertos en derecho sucesorio aconsejan siempre, antes de renunciar a una herencia, averiguar las cargas que puede tener el fallecido. Los servicios de asesoría del Grupo Vilanova pueden ayudarte en todos los pasos necesarios para renunciar a una herencia en la provincia de Alicante.

Cuando uno decide finalmente llevar a cabo este trámite debe tener en cuenta que la ley no permite una renuncia parcial y que, en todo caso, es siempre algo irrevocable. Además, para repudiar una herencia deben haber pasado al menos nueve días desde el fallecimiento.

En primer lugar hay que tener en cuenta que uno debe responder hasta con su propio patrimonio si acepta asumir las deudas del fallecido. Es lo que se conoce como la aceptación de la herencia pura y simple.

La normativa vigente contempla la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que posibilita al heredero responder únicamente con los bienes que reciba. Es decir, que si los bienes superan a las deudas uno se queda con la diferencia restante, pero si por el contrario la herencia no resulta suficiente para cubrir las hipotecas o satisfacer a los acreedores, el sucesor no estará obligado a afrontarlas con su dinero o bienes. Este tipo de renuncia a beneficio de inventario es un procedimiento complejo y que no resulta satisfactorio para muchas familias, pues de los herederos directos se pasa a los siguientes. Y así sucesivamente hasta que no hay nadie más, momento en que el Estado se hace cargo.

Otro factor a tener muy presente es que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Lo es en este último caso si uno hace algo que se puede interpretar como que la asume, por ejemplo, firmar un contrato de alquiler de un piso propiedad del fallecido. No obstante, lo normal es hacerlo por escrito y ante notario. La renuncia a la herencia, por el contrario, siempre debe ser expresa y en documento público ante notario.

En este punto debe conocerse que si un heredero rechaza la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden solicitar judicialmente aceptarla en su nombre. Por otro lado, en lo que respecta a los plazos, si el impuesto de sucesiones no se ha pagado antes de seis meses hay penalizaciones.

Conviene también diferenciar siempre entre legatario y heredero. El primero es aquella persona designada por el fallecido en su testamento como beneficiario de uno o varios bienes concretos de su herencia. El legatario no responde nunca de las deudas de la herencia. Cuando una misma persona es heredero y legatario puede aceptar la herencia y repudiar el legado o viceversa.

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