Septiembre y octubre son los meses por excelencia de las rupturas matrimoniales. Cerca del 30% de los más de 100.000 divorcios que se producen en España cada año ocurren justo después del verano. El motivo, más allá del palmario argumento de que en agosto los juzgados se paralizan, es que durante las vacaciones estivales, con la convivencia con la pareja las 24 horas del día, afloran o estallan problemas que se llevan larvando durante el resto del año.
En los procesos de divorcio en que existen hijos o en los que se regula la guarda y custodia del hijo, bien por mutuo acuerdo en un convenio o impuesto por sentencia se debe establecer el importe que el progenitor que no tiene la custodia ha de abonar al otro en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo o hijos en común, que comprende todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción. La determinación de la cuantía debe ser proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, y podrá variar con el tiempo conforme a las circunstancias de ambas partes.
Ya que estamos en periodo estival, es importante saber que tener a los hijos consigo el mes de vacaciones, no exime al cónyuge no custodio del abono de la pensión en ese tiempo, por lo que durante las vacaciones escolares debe seguir aportando ese dinero igualmente.
Los casos en que el padre o madre que ha de pasar la pensión incumple su obligación se han multiplicado desde que comenzó la crisis económica. Aunque lo aconsejable es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con el deudor, si esto resulta imposible existen dos vías posibles de reclamación: la civil y la penal.
La primera de ellas es la más usual, fácil y rápida y requiere de la intervención de un abogado o procurador. El Grupo Vilanova, líder en asesoría fiscal y laboral en Alicante, pone a tu disposición a su Departamento Jurídico, compuesto por abogados con amplia experiencia y formación en recobros y todo tipo de procedimientos judiciales tendentes a la recuperación de cantidades.
Reclamar la pensión de alimentos por la vía civil consiste en presentar una demanda de ejecución de la sentencia. En los casos en los que el progenitor deudor tiene capacidad económica suficiente para afrontar el pago, todo se resuelve bastante rápido embargándole sus bienes. Se puede pedir que se le embargue mensualmente parte de su sueldo para garantizar el cobro.
El asunto se complica cuando el deudor carece de ingresos o éstos se han visto disminuidos. En estos casos el obligado a pagar debe solicitar al juzgado una modificación de la pensión con el fin de que se le reduzca la cuantía. El Estado afronta el pago de la pensión de alimentos cuando el padre o madre obligados a ello no lo hacen, siempre que se den determinados requisitos.
Recurrir a la vía penal es posible cuando el impago es constitutivo de delito, cosa que ocurre cuando el padre o madre obligados a abonar la pensión de alimentos la han dejado de pagar de manera voluntaria – es decir, no lo hacen porque no pueden sino porque no quieren- , en parte o en su totalidad, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. En este caso se tiene que presentar una denuncia, para lo que no es imprescindible, aunque sí recomendable, contar con un abogado y un procurador. La pena por el impago puede ser de tres meses a un año de prisión o una multa de 6 a 24 meses, además de abonar las cantidades atrasadas.
Por último, cabe señalar que el delito por no pagar la pensión de alimentos prescribe a los cinco años desde que cesa el impago. Además, si antes de celebrarse el juicio penal el denunciado abona toda la deuda se puede beneficiar de un atenuante para rebajar la posible condena.